buscar
Espanol flagIngles flag

Tiempo estimado de lectura 4:31 min. rellotge
La propiedad privada en el Antiguo Egipto

Queremos sumarnos a la reflexión que afirma que de existir la iniciativa económica privada en el Antiguo Egipto, ésta no podría haberse dado sin la propiedad privada.

En esta cavilación fundamentamos el estudio que aquí se desarrolla sobre la propiedad al comienzo de la historia de Egipto.

Es cierto que el régimen de propiedad sufrió en Egipto notables variaciones en el transcurso de los siglos. En nuestro esfuerzo por diseccionar y mostrar todas y cada una de estas variaciones hemos observado la necesidad de referirnos a uno de los conjuntos epigráficos más antiguos conocidos, la tumba de un alto funcionario, Metjen, que data del reinado de Snefru a principios de la IV dinastía. Dicho hallazgo nos ayuda a respaldar dicha afirmación y analizar las características de la propiedad privada en el Imperio Antiguo.

Es en este yacimiento donde los arqueólogos encontraron, además de una lista con los cargos del personaje y su biografía, varias inscripciones que exponen, con mucha precisión, la extensión de las diferentes categorías de terrenos que poseía el alto funcionario Metjen. Este individuo era jefe de las explotaciones repartidas tanto en el Alto como en el Bajo Egipto, y con este título, se encontraba a la cabeza de un vasto dominio de 200 aruras. A partir de esta información y de la que se ha logrado recoger a través de otros textos hallados más recientemente, confirmamos la existencia de dicho procedimiento basado en la adjudicación de un dominio a un súbdito; es en este caso en particular, y por su destacada extensión, donde debemos señalar que dicha propiedad resultó ser realmente una apreciable distinción concedida por benevolencia del soberano.

El hecho es que estas concesiones eran bienes raíces transmisibles de padres a hijos, debían permanecer indivisos y no se podían ceder a un tercero; el beneficiario estaba sometido a una legislación precisa y curiosamente, a pesar de tener un nuevo dueño, continuaban siendo propiedad del faraón.

Otra forma de concesión por parte del soberano serían las tierras adjudicadas a una persona en razón de un cargo, como es el caso de gobernador del nomo. Éstas volvían inmediata e íntegramente a la corona en caso de que otra persona fuera nombrada para dicho cargo en sustitución de la anterior.

Atendiendo a nuestra reflexión ¿estamos hablando verdaderamente de propiedad privada? ¿Qué formas adoptaba?

Como hemos comprobado a través de una atenta lectura podemos hablar de la existencia de la propiedad. La concesión de estas propiedades (aunque sujetas al faraón) implica el desarrollo de una economía privada ( de la que se extraería el sustancial porcentaje en concepto de impuesto para la Corona).

En general, fueron los períodos de tiempo en que el poder central se debilitaba cuando existió una mayor disponibilidad de las tierras para ser donadas, cedidas o canjeadas entre particulares y, por lo tanto, un mayor desarrollo de dicha propiedad privada.

Quizás lo más parecido a lo que entendemos nosotros por “propiedad privada” sean los bienes afectados al culto funerario, éstos pueden ser de dos clases:

1. Los bienes raíces que los particulares adquieren, venden o transmiten en beneficio de su propio culto funerario, creando para ello unas sociedades agrícolas semejantes a lo que se conoce hoy como fundaciones, destinadas a suministrar ofrendas y a garantizar una renta al “sacerdote funerario”, generalmente miembro de su familia, que debe asegurar este servicio en la capilla de su tumba.

2. La propia sepultura.

La distinción entre propiedad heredada y propiedad ligada a su función se mantiene en el Imperio Medio. Es concretamente en este periodo medio cuando este uso se dispara debido a una debilidad del control faraónico que permite la emergencia de las iniciativas locales y privadas.

Sería con la tan ansiada unificación total de los clanes y la consecuente reconcentración del poder político en la figura del FARAÓN cuando la propiedad de las cosas pasase a pertenecer a este último.

En el Imperio Nuevo, las grandes propiedades siguen administradas por particulares en beneficio de la Corona y del templo surgiendo, desde el principio de la dinastía XVIII, nuevas formas de propiedad muy próximas a lo que nosotros conocemos como propiedad individual. Este hecho surge a raíz de una política centrada en el aumento de la rentabilidad de los recursos del país y en su incremento por medio de conquistas.

En el interior de la región, el esfuerzo se logró a través del aprovechamiento de las tierras; mientras, en el exterior, el esfuerzo se lograría a partir de la creación de un imperio capaz de combinar la protección del tan deseado Egipto ante las emergentes potencias extranjeras y, en segundo lugar, logrando poder asegurar a la región el flujo de un importante porcentaje en mano de obra, materias primas, artículos de lujo, etc.

La progresiva venta de pequeñas propiedades empezaría a documentarse a partir del reinado de Amenofis IV. Se sabe que en un principio el precio de dichas ventas resultaba notablemente bajo pero es un hecho lógico dado la política de la época. En este mismo contexto aparece una categoría especial de campo privado reservado a los indigentes.

Es también durante el Imperio Nuevo cuando la propiedad funeraria sufriría una regresión en favor de otras prácticas. Recordemos que ésta había constituido la parte esencial de la propiedad individual en las épocas anteriores; es a partir de entonces cuando se empezaron a conocer varias fundaciones privadas de carácter religioso o funerario. En otros períodos, no obstante, el precio parece haber sido muy alto, lo cual es probable teniendo en cuenta la escasez del recurso tierra en el país del Nilo.

En este proceso el papel de los documentos era fundamental en toda la vida del Antiguo Egipto. Al igual que en la actualidad, cuando se realizaba cualquier acto de venta o de compra toda la documentación existente referente al bien en cuestión debía ser también transferida al comprador. Por esta práctica se entiende que la entrega del bien objeto del contrato implica la transmisión del respectivo derecho de propiedad sobre el mismo. Ante tal importancia, las familias crearon y gestionaron sus propios archivos donde guardaban este tipo de documentos. A través de los pocos archivos familiares o fragmentos de ellos que han llegado hemos tenido la oportunidad de recabar una interesantísima información sobre los fundamentos de la vida social y jurídica del Antiguo Egipto.

1 Estrella2 Estrellas3 Estrellas4 Estrellas5 Estrellas (1 votos, promedio: 5 de 5)
Cargando ... Cargando ...



...por Carolina Fontanals ...por Carolina Fontanals


Enlaces Patrocinados:



Otros Reportajes:


Los más comentados:



Publicidad


Publicidad




PortalMundos Factory, S.L. | 2000 - 2008 | Hosting Profesional por isyourhost.com isyourhost.com